domingo, abril 27, 2014

LAS BICIS, FUERA DE LA ACERA, SEGÚN EL SUPREMO

En esta ansia por regular todo en la que vivimos, nuestros políticos quieren dejar todo por escrito... aunque sean memeces sin importancia, cuando hay asuntos de más importancia, que parece que les resbalan.

Segun publica HdA, el Tribunal Supremo (que no debe tener temas importantes en los que trabajar excepto si las bicis en Zaragoza pueden circular por la acera o no) ha fallado en contra del Ayuntamiento de Zaragoza al considerar que no ha lugar al recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se declaraban nulos algunos artículos y apartados de la Ordenanzade Circulación de Peatones y ciclistas (aprobada por el Consistorio el 29 de junio de 2009).

El TS entiende que en dicha ordenanza se infringía, en distintos extremos, la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, así como el reglamento General de Circulación. Teoría pura y dura...

Esta sentencia pone de manifiesto que las entidades locales puede adoptar, en principio, las normas que estimen oportunas siempre que no conculquen otras normas de rango superior; es decir, la ley estatal ?lo mismo valdría para la ley autonómica- funciona como un límite a la potestad reglamentaria de las entidades locales.

Ello implica, expresa el tribunal, que la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza está subordinada, sin duda alguna, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento General de Circulación.

Los magistrados manifiestan que la inclusión de las bicicletas dentro de la categoría de "vehículo" se ajusta plenamente a lo establecido en el Anexo I de la Ley de Tráfico, que en su apartado 4 define aquél como "artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2", sin distinguir según sean o no de motor.

Por ello, afirman, "tiene razón la sentencia recurrida cuando observa que los apartados 55 y 56 del Anexo I de la Ley de Tráfico, relativos a las categorías de 'acera' y 'zona peatonal', no dejan lugar a ninguna duda sobre el destino exclusivo de esos espacios para los peatones. Y a partir de este punto, huelga cualquier discusión sobre la eventual utilización compartida de un mismo espacio por peatones y ciclistas, pues se trata de algo legalmente no permitido". Me encantará ver a un niño o niña de 5-6 años, circulando con su bici con ruedas supletorias por la calzada... ¿Es que estamos tontos?

Respecto al planteamiento hecho por los letrados del Ayuntamiento argumentando la similitud con la ordenanza municipal sevillana, responde el tribunal que "la razón por la que aquélla fue considerada ajustada a derecho fue precisamente su conformidad con la legislación estatal, concretamente en la medida en que preveía la existencia de un específico 'carril-bici' desgajando una franja de acera y, por tanto, manteniendo la separación espacial entre peatones y bicicletas; algo que no sucede en el presente caso, en que la ordenanza municipal permite que las bicicletas circulen por el mismo espacio que los peatones, según ha informado el TS en una nota. Si no hubiera habido quien quisiera de forma empecinada regular algo que parece que ya tiene cabida en la ley... nadie hubiera protestado y todo hubiera sido ilegal, pero aceptado. Ahora, el Ayuntamiento está obligado a multar a toda y cada una de las bicicletas que circulen por la acera. ¿Lo va a hacer?

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